Santiago de Cali, Junio 8 de 2.007
Con motivo del Boletín Nº 27 hemos recibido una serie de llamadas telefónicas y mensajes de colegas médicos quienes han expresado sus opiniones sobre la difícil situación de nuestro gremio las cuales, como hemos prometido serán analizadas con la mayor atención y respeto e incorporadas a nuestras futuras acciones en la marcha de nuestro movimiento, pero lo más llamativo de todos los mensajes, es el consenso sobre la importancia de la publicación periódica de este Boletín el cual es remitido a cerca de 8.000 correos electrónicos en todo el país y que poco a poco ha ido abriendo un espacio de información y reflexión entre todos los colegas; les agradecemos en todo lo que vale este concepto unánime y aceptamos el mandato para continuar con la elaboración de este medio de expresión de nuestro movimiento por lo menos una vez al mes.
Estábamos dedicados a la redacción de este nuevo Boletín sobre el tema de
2. EXPEDIENTE OP-090 – AUTO 128/907
Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa.
2.1 Norma Revisada
Proyecto de Ley Nº 024/04-Senado, Nº 404/05-Cámara, por el cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud.
2.2 Decisión
Remitir al Senado de
2.3 Razones de la decisión:”
“...
“2.4 El magistrado Jaime Araujo Rentería manifestó su salvamento de voto por considerar que en el presente caso, lo que procedía, como lo ordena el artículo 167 de
La segunda fue la “invitación” para asistir a
Nosotros ya sabíamos que los proyectos de Ley 024 y 404 tenían bastantes problemas jurídicos y constitucionales por la manera como ha sido manejado su proceso desde el principio, pero especialmente, por el afán de ciertos sectores de iniciar un proceso con fines claramente lucrativos, pero lo que no sabíamos era que se llegara a tratar de pescar incautos “iniciando programas” sin bases claras, sin reglas de juego validas porque están montadas en falacias como mencionar
Esta es una clara muestra de lo que habíamos denunciado, desde el momento en que se desconocieron, por algunos, los consensos alcanzados por el movimiento de Unidad Medica Nacional en Chinauta en Enero de 2.005 con respecto a la recertificación en Medicina y a la manera como se ha pretendido redactar un Proyecto de Ley que ha tenido tantos tropiezos legales y constitucionales que ojalá, termine como lo hemos augurado también, hundido definitivamente con un entierro de tercera.
Como ha sido nuestra norma durante el desarrollo de este movimiento de Unidad Medica no tenemos ninguna duda en reiterar lo expresado por los Presidentes de las Entidades que participaron en Enero de 2.005 en Chinauta, ya que no hemos modificado esa posición, en caso de que la recertificación se dé: debe ser Gratuita, Flexible y Voluntaria.
Gratuita: Los costos deben estar a cargo del Estado y se debe obligar a las Entidades empleadoras facilitar, promover y subsidiar la educación medica continuada entre todos sus médicos sin discriminación.
Flexible: Debe haber un puntaje diferencial entre los médicos que tienen facilidades de acceso a la actualización y los médicos con dificultades, es decir recertificar por periodos de
Voluntaria: La recertificación hace parte del desarrollo de la autonomía médica, y se puede considerar como un imperativo ético de idoneidad e inclusive un arma de competitividad, pero no debe ser una imposición legal que conlleve una medida punitiva. Se debe permitir, por ahora, que los profesionales médicos desarrollen su dinámica tanto personal como geográfica a este respecto, ejerzan su propia autonomía y busquen por autoconvicción y por la autorregulación que la misma Medicina conlleva, establecer sus propias reglas de juego para su desempeño profesional ético, oportuno y de calidad.
La oportunidad del acceso de los profesionales médicos, especialistas o generales, al proceso de recertificación debe ser responsabilidad de las EPS que busca cumplir los estándares de calidad y no solamente del medico quien con una contratación leonina e ilegal y unos ingresos mínimos no tiene la posibilidad de invertir ni tiempo ni dinero para obtener ese logro. Mientras no haya una definición legal de esa obligación por parte de las Entidades que manejan el negocio de la salud nos seguiremos oponiendo a su aplicación.